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La Constitución Española de 1978

Cada 6 de diciembre celebramos el aniversario de la Constitución Española de 1978, el día en que los españoles la votamos en referéndum y dimos nuestra aprobación y conformidad, pero para tenerlo claro vamos a ver cómo fue el proceso de creación de la Constitución.

Tras la muerte del General Franco y de la Restauración Borbónica en la figura del rey D. Juan Carlos I, España se veía en la necesidad de contar con una Constitución acorde a los tiempos que corrían, que potenciase la recién adquirida democracia, que pusiese en orden los incipientes órganos de autogobierno de las reautonomías que comenzaban a nacer y que marcase los principios del ordenamiento jurídico del país. El periodo de transición era un camino arduo de recorrer, pero el pueblo español estaba por el cambio y así, la clase política, se puso manos a la obra y dedicó todo su empeño en sacar el proyecto adelante.

La Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso fue encargada de redactar un texto constitucional, a partir de una ponencia de siete miembros integrada por Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, José Pedro Pérez Llorca y Gabriel Cisneros por UCD, Gregorio Peces Barba por el PSOE, Jordi Solé Tura por el PCE-PSUC, Manuel Fraga Iribarne por AP y Miguel Roca por los nacionalistas catalanes y vascos, los últimos rechazan formar parte.

Se inicio así la llamada «política de consenso» que trascendió a la cuestión constitucional y que tuvo como expresión importante en los llamados «Pactos de la Moncloa», y que consistió en alcanzar acuerdos mínimos ampliamente compartidos, sobre problemas de la sociedad española y, particularmente, sobre la configuración del sistema democrático.

La elaboración de la Constitución.

La política de consenso fue decisiva para alumbrar una Constitución aceptada casi unánimemente por las principales fuerzas políticas españolas, así como para hacer frente a los problemas del bienio 1977-1979, cuando las amenazas al proceso de cambio fueron claras y las nuevas instituciones aún frágiles.

La ponencia constitucional finalizo su trabajo en abril de 1978, iniciándose en mayo los debates en la Comisión Constitucional, donde surgieron algunas diferencias importantes, reconducidas tras nuevas sesiones negociadoras desarrolladas de forma confidencial entre la UCD y el PSOE.

Tras los sucesivos debates en el Congreso y en Senado, el proyecto constitucional fue aprobado el 31 de octubre. En el congreso 325 diputados votaron a favor, seis en contra —5 AP y 1 EE— y 14 se abstuvieron, entre ellos los del PNV, el de ERC y alguno de AP. En el Senado 226 votaron a favor, 5 en contra y 8 abstenciones.

El 6 de diciembre de 1978 el proyecto constitucional fue sometido a referéndum en el que participó el 67% del censo, inferior a las elecciones de junio de 1977 y al referéndum de diciembre de 1976. Los votos afirmativos alcanzaron el 87%, los negativos el 7%. En el País Vasco participaron solo el 45%, debido a la abstención preconizada por el PNV, afirmativos el 68% y negativos el 23%, atribuibles al nacionalismo radical. Por el contrario Cataluña obtuvo unos resultados como la media española.

Al margen del fenómeno vasco la abstención fue expresión de varios factores, como la desmovilización política, un cierto cansancio del electorado, y lo que se denominó desencanto, es decir la extensión entre la izquierda de una difusa insatisfacción por los limites del cambio político.

Principales características.

La Constitución de 1978 afirma, en su articulo primero, que “España se constituye en un estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”, que la soberanía nacional reside en el pueblo español y que la forma política del estado es la monarquía parlamentaria.

Los artículos sexto y séptimo se dedican a los partidos políticos, que expresan el pluralismo político y son “instrumento fundamental para la participación política”, y a los sindicatos de trabajadores y a las asociaciones empresariales, que “contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios”, garantizándose la libre actividad de todos ellos dentro del respeto a la Constitución.

El titulo primero esta dedicado está dedicado a los derechos y deberes fundamentales, que son descritos detalladamente. Así el articulo 15 establece que todos tienen derecho a la vida, que permitiría años después al PSOE, la ley de despenalización parcial del aborto; y el articulo 27 reconoce la libertad de enseñanza, también que profesores, padres y alumnos intervendrán en el control y gestión de los centros, así como el derecho a la educación obligatorio y la autonomía de las universidades. El articulo 28, consagra la libertad de sindicación y el derecho a la huelga; el artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, y el artículo 38 la libertad de empresa en el marco de la económica de mercado.

El capitulo tercero del texto constitucional, se ocupa también extensamente de los denominados derechos económicos y sociales, estableciendo en el articulo 40 que “los poderes públicos promoverán condiciones favorables para el progreso social y económico y para la distribución de la renta regional y personal mas equitativa”. En el titulo séptimo, dedicado a la Economía y Hacienda, se establece en el articulo 128 que “toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuese su titularidad está subordinada al interés general”, y que los poderes públicos, articulo 129, “establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”. El articulo 131 por au parte establece que el Estado “podrá planificar la actividad económica general para atender a la necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su mas justa distribución”.

El titulo octavo esta dedicado a la organización territorial del Estado, y los títulos noveno y décimo se ocupan del Tribunal Constitucional y de la reforma constitucional. Una disposición derogatoria enumera la totalidad de las leyes fundamentales franquistas, formalizando la ruptura con la dictadura.

Foto: La Constitución Española de 1978.

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