Cada 6 de diciembre celebramos el aniversario de
Se inicio así la llamada «política de consenso» que trascendió a la cuestión constitucional y que tuvo como expresión importante en los llamados «Pactos de
La elaboración de
La política de consenso fue decisiva para alumbrar una Constitución aceptada casi unánimemente por las principales fuerzas políticas españolas, así como para hacer frente a los problemas del bienio 1977-1979, cuando las amenazas al proceso de cambio fueron claras y las nuevas instituciones aún frágiles.
La ponencia constitucional finalizo su trabajo en abril de 1978, iniciándose en mayo los debates en
Tras los sucesivos debates en el Congreso y en Senado, el proyecto constitucional fue aprobado el 31 de octubre. En el congreso 325 diputados votaron a favor, seis en contra —5 AP y 1 EE— y 14 se abstuvieron, entre ellos los del PNV, el de ERC y alguno de AP. En el Senado 226 votaron a favor, 5 en contra y 8 abstenciones.
El 6 de diciembre de 1978 el proyecto constitucional fue sometido a referéndum en el que participó el 67% del censo, inferior a las elecciones de junio de 1977 y al referéndum de diciembre de 1976. Los votos afirmativos alcanzaron el 87%, los negativos el 7%. En el País Vasco participaron solo el 45%, debido a la abstención preconizada por el PNV, afirmativos el 68% y negativos el 23%, atribuibles al nacionalismo radical. Por el contrario Cataluña obtuvo unos resultados como la media española.
Al margen del fenómeno vasco la abstención fue expresión de varios factores, como la desmovilización política, un cierto cansancio del electorado, y lo que se denominó desencanto, es decir la extensión entre la izquierda de una difusa insatisfacción por los limites del cambio político.
Principales características.
Los artículos sexto y séptimo se dedican a los partidos políticos, que expresan el pluralismo político y son “instrumento fundamental para la participación política”, y a los sindicatos de trabajadores y a las asociaciones empresariales, que “contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios”, garantizándose la libre actividad de todos ellos dentro del respeto a
El titulo primero esta dedicado está dedicado a los derechos y deberes fundamentales, que son descritos detalladamente. Así el articulo 15 establece que todos tienen derecho a la vida, que permitiría años después al PSOE, la ley de despenalización parcial del aborto; y el articulo 27 reconoce la libertad de enseñanza, también que profesores, padres y alumnos intervendrán en el control y gestión de los centros, así como el derecho a la educación obligatorio y la autonomía de las universidades. El articulo 28, consagra la libertad de sindicación y el derecho a la huelga; el artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, y el artículo 38 la libertad de empresa en el marco de la económica de mercado.
El capitulo tercero del texto constitucional, se ocupa también extensamente de los denominados derechos económicos y sociales, estableciendo en el articulo 40 que “los poderes públicos promoverán condiciones favorables para el progreso social y económico y para la distribución de la renta regional y personal mas equitativa”. En el titulo séptimo, dedicado a
El titulo octavo esta dedicado a la organización territorial del Estado, y los títulos noveno y décimo se ocupan del Tribunal Constitucional y de la reforma constitucional. Una disposición derogatoria enumera la totalidad de las leyes fundamentales franquistas, formalizando la ruptura con la dictadura.
Foto: La Constitución Española de 1978.
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